Jueves 09 de Mayo de 2024

Los medicos rechazan el proyecto de decreto sobre Terapias Naturales del Gobierno Catalán

Categoría: Medicina alternativa

La Organizacion Medica Colegial, el ente que agrupa a los profesionales médicos de España, ha salido al paso de la llamada por algunos "Ley de Curanderos", un intento del Gobierno Autónomo Catalán de regular la práctica de la medicina alternativa, plasmado en un proyecto de decreto sobre terapias naturales, que permitiría el reconocimiento y regulación del "ejercicio profesional" en esta cuestionable práctica. Por su interés, reproducimos a continuacion el duro pero justificado documento hecho público por la OMC.

La Organización Médica Colegial (OMC) en cumplimiento de unos de sus fines fundamentales, como es velar por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y en relación al proyecto de decreto de referencia, se ve en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud.

La Organización Médica Colegial considera que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello. Es decir, la aplicación de las terapias ?naturales? son un acto sanitario por lo que ?legalizar? para su práctica a personal no sanitario contraviene la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 4.2 El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello?)

Por consiguiente, no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de los estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.

No podemos obviar, ni olvidar, el grave riesgo que supone la demora en el diagnóstico y en el tratamiento adecuado que puede producirse como consecuencia de entretener el problema real de salud de una persona, generada por una visión muy acotada, simplista, de la patología de un paciente evaluado por alguien con unos conocimientos fisiopatológicos ínfimos.

Convendría no caer en el error de identificar terapias ?naturales? con consejos sobre posturas, opciones o actitudes de vida saludables que, como no podría ser de otra manera, son preconizados permanentemente por la medicina clásica. También debemos recordar que cualquier terapia tiene efectos secundarios no exentos de riesgos, así, la acupuntura es un procedimiento cruento, agresivo, los preparados homeopáticos son fármacos, la fitoterapia también tiene potencial letal, etc...

El proyecto de decreto se inventa la figura del ?práctico? a la que se le pretende otorgar capacidad de diagnóstico y tratamiento, con un bagaje de conocimientos absolutamente insuficiente para actuar con garantías en áreas de salud, a pesar de la incongruencia de que, aunque se le reconozca como no sanitario, se le quieran otorgar competencias sanitarias.

Por tanto, no podemos admitir bajo ningún concepto, el reconocimiento de la figura del práctico como terapeuta sanitario. Regulemos y utilicemos a profesionales sanitarios con conocimientos adecuados, suficientemente demostrados, y que hayan realizado formación específica en estas áreas.

Además, el decreto en un afán de confusionismo, queriendo hacer bueno lo que es imposible que lo sea, hace un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones como criterio naturista, criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, etc.

El real decreto 1277/2003 del 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su anexo 1 , apartado C3, ya define la Unidad Asistencial 101 , terapias no convencionales: ? Unidad asistencial en la que un médico responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista, o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.?

El proyecto, una vez más, se inventa lo que entiende por centros de práctica de terapias naturales, pero no sanitarios, en los que, paradójicamente, se producen residuos sanitarios cuyo tratamiento debe ser autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut.

Según reza en el proyecto, en estos centros, la persona titular del mismo es responsable de la custodia de datos personales y sanitarios de los usuarios. Incongruencia tras incongruencia. ¿No dice que se trata de centros y personal no sanitario?

Según las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto como programa de los estudios formativos, se abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que le permita un tratamiento adecuado. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en aras de una equivocada estrategia de protección de la salud, está favoreciendo un decreto que disminuirá la calidad asistencial de los ciudadanos de su comunidad.

Por todo lo expuesto y en consonancia con los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial de España, en concreto con el artículo 3.4 de sus Estatutos Generales que dice: ?Son fines fundamentales de la OMC la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina...? reiteramos el rechazo absoluto a dicho decreto y declaramos que:

  • La aplicación de procedimientos de Terapias Naturales son un acto sanitario.
  • La autorización y legalización de la figura de una persona no sanitaria ejerciendo diagnósticos y terapias propias de la medicina naturista, la acupuntura, la homeopatía, la osteopatía, etc. en centros no sanitarios, constituye un riesgo para la salud.
  • Los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  • Los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • El diagnóstico y la indicación del tratamiento, tanto en Terapias Naturales como en la medicina tradicional, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado.
  • La OMC estudia emprender acciones legales que imposibiliten la aplicación de este proyecto de decreto.

Fecha de publicación: 05/04/2006

Fuente:      AZ Prensa


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